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Domingo 19
mayo 2013
San Carlos de Bariloche

03 de agosto de 2012 |

Está formado el tribunal que juzgará a Freydoz

Ya está integrado el tribunal que se encargará de juzgar a Susana Freydoz por el asesinato del ex gobernador de Río Negro, Carlos Soria. Los jueces Carlos Gauna Kroeger, María Evelina García Balduini y Fernando Sánchez Freytes, serán quienes dictarán una sentencia por el homicidio ocurrido la madrugada del pasado 1 de enero.

La viuda de Soria permanece internada

La fiscal de Cámara, Laura Pérez, tendrá la tarea de sostener en el juicio oral y público el hecho que se le imputa a Susana Freydoz, encuadrado como "homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de arma de fuego".

La viuda de Soria permanece internada y con custodia policial en el área de Salud Mental, del hospital Cipolletti.

El diario Río Negro informó que en el debate, el abogado defensor, Alberto Riccheri, planteará la inimputabilidad, cuya plataforma probatoria viene delineando desde el comienzo de la investigación.

A más de siete meses de la muerte del ex mandatario de Río Negro, la Cámara Criminal Primera de Roca ya puede poner fecha al juicio oral y público. Solamente resta la autorización de la incorporación de las pruebas brindadas por la fiscalía y la defensa para el debate. También falta que se coordinen las agendas de todos los que intervendrán.

En este sentido, desde el ámbito judicial trascendió que se pretende llevar a cabo el juicio no antes de septiembre ni después de noviembre.

“Al momento de dictar el procesamiento y elevar la causa a juicio, el ex juez de instrucción Emilio Stadler no contempló ninguna circunstancia de atenuación o exculpación para Freydoz y le atribuyó una figura penal que no tiene otra pena posible que la prisión o reclusión perpetua”, indicó el Río Negro.

El magistrado, tiempo después ascendió al cargo de vocal en la Cámara Criminal Primera -la que deberá hacer el juicio-, por lo que su prejuzgamiento le impedirá estar en el debate.

No obstante, en su auto de procesamiento dejó al tribunal de juicio la tarea de analizar la imputabilidad o inimputabilidad de Freydoz, quien parada al lado de la cama, disparó un balazo con un revólver calibre 38 en el rostro de Soria. Fue a las cuatro de la mañana y luego de una discusión generada tras los festejos por la llegada de Año Nuevo, en la cacha familiar ubicada en Paso Córdoba, en Roca.

La condición de psiquiátrica previa más el consumo habitual y autoprescripto de psicofármacos y a la ingesta de alcohol superior a la habitual de ese día, son los argumentos de la defensa de la viuda de Soria.

Según se informó, los jueces contarán con un variado abanico de opciones jurídicas para evaluar el hecho, comenzando con la declaración de Freydoz acerca de lo ocurrido aquella jornada.

Estas posibilidades que se presentan ante los jueces, van desde la absolución por inimputabilidad (prevista en el artículo 34 del Código Penal para quien "no ha podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones"), hasta la condena máxima por un homicidio doloso y agravado por el vínculo (previsto en el artículo 80 inc. 1 del Código), indicó el Río Negro.

Pero también existen algunas figuras determinadas en la ley y otras originadas a través de la jurisprudencia. Algunas de ellas son: la absolución por "trastorno mental transitorio" (no legislado expresamente); la condena atenuada por estado de emoción violenta (Art. 81 inc. a del Código); la disminución de la pena por "circunstancias extraordinarias de atenuación" (Art. 80, último párrafo); la aplicación de la figura de "homicidio culposo" (Art. 84) y la reducción de la condena por considerar que hubo "imputabilidad penal disminuida". (ANB)

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